Resumen del Artículo Disposición adicional cuarta

Artículo Disposición adicional cuarta del Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. (codigo)Disposición adicional cuarta. Nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria. De conformidad con lo previsto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito del Sistema Sanitario…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta

Disposición adicional cuarta. Nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

De conformidad con lo previsto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre Habilitación de Nuevas Formas de Gestión del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Cantabria, y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos de naturaleza sanitaria podrá llevarse a cabo directa o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho. A tal efecto, el Gobierno de Cantabria podrá crear tales entidades, en el ámbito de sus competencias, y en el marco establecido por la normativa estatal.

Las entidades que, conforme a lo previsto en la Ley 15/1997, de 25 de abril, se creen para la gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria serán presididas por el Consejero competente en materia de sanidad. Los vocales y el secretario de sus órganos de gobierno serán designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de sanidad.

Norma publicada: 10 de diciembre de 2002

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional cuarta

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